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LAS CAUSALES DE EXTINSION DE LOS CONTRATOS , LA MODIFICACIÓN Y ADECUACION
Estas lineas van a formar parte de un Homenaje mas que merecido a Roberto, lo llamare asi como lo llame desde 1969 , como lo llame en los debates y reconozco lo llamaare siempre, como Titular , como Profesor fue magnifico pero como ser humano fue mucho mas, yo tributo no al jurista Internacional, ganador de premios y autor de libros sino a la buena persona que honro a sus padres, a su hermano y a sus amigos y siempre que uno se cruzaba en su camino se encontraba con sus ojos divertidos y una sonrisa no importaba cuanto tiempo pasara o el cargo que el ocupara
Reflexionemos entonces un poco sobre el tema de las causales de extinción del contrato y la posibilidad dee una revisión contractual
Este tema es crucial y metaforico en muchos aspectos, no solo por que enlaza todo el tema obligacional de cumplimiento o hasta la eximision de responsabilidad ya sea por llegar a estar frente a un caso fortuito junto al contractual . Si no que obligándonos a que volvamos una vez mas a tener que plantear la noción de contrato, la de las cuestiones de nulidades, de caducidad y de prescripción liberatoria veamos todo el sistema en una aplicación concreta.
Es que los contratos son como la vida muchos cumplen sus prestaciones y se van del ambito jurídico en lo que la doctrina ha denominado muerte natural pero en el ambito estrictamente jurídico en el que nos movemos no es solo ello lo que puede acontecer a un contrato todavía vigente ya que podra enfrentarse a situaciones como la resolución, la revocación o la resolución. Pero lo mas importante que no siempre el contrato se extinguira en estos supuestos sino que habra cabida para una revisión contractual, ese volver a ver las circunstancias que puedan permitir que no se produzca esa ruptura abrupta no querida por las partes al contratar
Recordemos que la nulidad es la sancion legal que priva de los efectos propios o normales a un acto juridicocomo consecuencia de una caausa que debe existir al momento de la celebración en este caso de un contrato, es una situación patológica existente al momento del acuerdo, la ley sanciona ese hacer que no esta de acuerdo con la norma vigente y por ello impide que el contrato ejerza sus efectos normales
No podemos confundir lo que acabamos de recordar con los ambitos de la rescision, la revocación y la resolución son distintos los efectos y condiciones. Los tres actuan como causa de extinción del contrato lo que significa que estamos ante la presencia de un vinculo contractual existente y valido
Suele señalarse que habra rescision cuando por decisión de ambas partes se extingue el vinculo contractual, como veremos es lo que la doctrina a de denominado distracto pero tambien a su lado a aparecido la rescision unilateral basada en la voluntad unilateral de una de ellas cuando la ley asi lo faculta. El instituto que estamos esbozando deriva de re scindire que significa rasgar o romper algo valido, lo aclaramos pues nuestro legislador adolece de cierta imprecisión terminologica.
El distacto volitivo no cuestiona la valides originaria del acuerdo sino que simplemente resuelve para el futuro las obligaciones y prestaciones aun pendientes, se dejan convalidadas las situaciones respecto a terceros de buena fe. Pero recordemos siempre actua en el plano funcional del c0ntrato.
Entonces solo podremos hablar de rescision unilateral cuando la ley específicamente lo ha establecido Garrido y Zago señalan por ejemplo los siguientes casos: supuestos en locacion de obra, en locacion de servicios, en el supuesto de sociedad por tiempo ilimitado, deposito sin tiempo, comodato precario.
He de puntualizar que es aquí donde suele tratarse tambien el tema de la Lesion del art. 954 del C.C., la lesion subjetiva-objetiva que debe reunir sus extremos al nacer el acto y daria lugar según el Codigo a la anulación de los actos o a la supervivencia del contrato si la parte contratante se aviene a un reajuste equitativo de las prestaciones Mucho es lo que podriamos opinar sobre uno de los institutos correctores de la 17711 y del fin social que persigue aun en una materia como contratos con efectos relativos y un pilar en el 1197 pero exede los limites de estas lineas.
Otro instituto a tener en cuenta para ser conceptualizado y ver sus efectos es la revocación, ella es en realidad la facultad de una de las partes de dejar sin efecto un acto en las circunstancias previstas y sancionadas por el legislador, va a aparecer en materia de Testamentos y legados y la oferta y sobre todo en materia de los contratos de Mandato ya sea bajo la forma de revocación expresa o tacita, en la donación con cargo por inejecución del mismo, por cuestiones de ingratitud en todas las donaciones y ante la existencia de la clausula de supernacencia de hijos.
El efecto que una revocación va a tener sera que a partir de que ella ha sido expresada el vinculo se extinguiria pero deja a salvo los actos ya producidos y los efectos ya causados
Finalmente la resolución es la extinción del contrato, tambien en la etapa de cumplimiento como consecuencia de causas sobrevinientes y que extinguiria en principio retroactivamente los efectos del contrato.
Hay que tener presente varios items : el hecho resolutorio pudo ser previsto por las partes o la ley, expresa o tácitamente. Para diferenciarlo de la nulidad se recalca que el hecho resolutorio es posterior a la celebración del contrato, no esta en el nacimiento del contrato.
Se señala que la resolución puede asumir tres formas, la de una condicion y se le aplicaria lo dispuesto para las condiciones resolutorias , ser facultativa cuando una de las partes se reserva el derecho de disolver el acto si la otra parte no cumple las prestaciones, o tambien podria ser opcional que se daria cuando se autoriza a cualquiera de las partes a disolver el acto pendiente de ejecución .
Entonces podrían señalarse como causa de resolución de los contratos la condicion resolutoria el pacto de retroventa, el de mejor comprador, el pacto comisorio expreso, el plazo resolutorio, la señal o arras penitencial, la excesiva onerosidad sobreviniente.
Esta ultima ha sido receptada en el Codigo Civil en la reforma de año 1968 en el art.1198 estableciendose que los efectos que se hubieran cumplido quedarian firmes y que el contrato podria continuar si la parte ofrecer mejorar equitativamente las prestaciones del contrato
En materia de Pacto Comisorio tambien la reforma en el 1204 vuelve a dar posibilidad a la supervivencia del contrato estableciendo un plazo y finalmente el juego del ius variandi ya que se puede pedir el cumplimiento . Legisla en realidad el Pacto Comisorio en su complejidad.
Entramos ahora en el campo de la modificación y la decuacion del contrato y podemos ciertamente decir que es el ambito mas rico donde la autorregulación permitida por los articulos 1137 y 1197 cubierta por el principio de la Buena Fe ( art.1198) jugara con los limites del Abuso del Derecho, de la Lesion, de la Imprevisión y el Orden Publico.
Vivimos en una sociedad en constante transformación y el derecho tiene un tinte ordenador, debe necesariamente receptar las realidades y adecuar las normas a los hechos o a las conductas, claro ejemplo de esto nos han brindado la aplicación que la Doctrina y Jurisprudencia hicieron del articulo 953 y con el tema de la indexacion y el nominalismo y valorismo.
Es en tales situaciones de cambio y ajuste donde es importantísimo el tema de la interpretación de los contratos, tambien el de su integración. Es necesario que recordemos que son las partes las primeras facultadas atraves de una interpretación autentica a arrivar a una modificación del primitivo contrato pero sobre todo no se puede olvidar lo que significa interpretar como desentrañar los alcances de un contrato s ya que sera de mucha importancia para ver la dinamica de esta regulación jurídica particular con transcendencia social.
Tambien hemos de tener presente la revisión e interpretación realizada por terceros pactados- arbitros o amigables componedores- o por via judicial.
Debe haber conciliación y armonia en los fines individuales y los fines sociales ya que el contrato persigue ambos. Debe tenerse presente que dentro de la palabra contrato tendremos al comun pero tambien al realizado por grandes empresas , y hasta al internacional, al realizado por Internet o el del kiosko, al libremente discutido, al de formulario ,al de adhesión o al de condiciones generales
Recordemos ciertos dichos que antes se oian a menudo nadie es bueno si no es un buen hijo, un buen padre, un buen hermano, un buen amigo y un buen conyuge a lo que Santos Briz agregaba y un buen contratante y por otro lado esta la Rerum Novarum de Leon XIII que conserva su validez y los ultimos documentos de la iglesia
Que tiene en comun esto con el contrato pues justamente que el contrato esta hecho por y para los hombres , que debe ser un habil instrumento en sus manos ,que puede modificarse sin perder su esencia porque el hombre y la sociedad cambio pero debe siempre poder responder a su razon de ser de trascendencia. De ir mas alla del mero materialismo de adecuarse pero conforme a la etica.
Roberto mi Mama me pidio que expresara el afecto que tanto ella como Papa te tenian Llego el momento inevitable y es que uno vuelve a pensar en el camino que muchos vamos recorriendo juntos a diferentes pasos, pero era la vieja familia civilista y tengo la certeza que me dan mis años que uno no esta solo en el camino y que caminan los de aquí y los de alla y por suerte tambien vienen los nuevos.. Lidia Ma. Rosa Garrido Cordobera Prof. Full Time de la U.B.A. Investigadora del Inst. Gioja
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