|
LAS CONDUCTAS y EL DERECHO Lidia m Rosa Garrido Cordobera
Las Conductas en la Sociedad Actual .Una de las características actuales es el anonimato que rodea al individuo y genera en él la sensación de necesitar un grupo de referencia, a la vez que le brinda cierta sensación de impunidad ya que el “otro” surge sólo difusamente y no como un destinatario con rostro. Con respecto a las consecuencias de un comportamiento social amparado en la cantidad, el anonimato, la impersonalidad, es sabido que se superan las inhibiciones preexistentes y se movilizan acciones irracionales, que suelen derivar en el paroxismo [1]. Existe la creencia de que la violencia ha aumentado considerablemente en los últimos años en las sociedades tecnocráticas, pero apunta acertadamente Agulla que “el hecho cierto es que siempre hubo en la historia violencia” [2].Aunque quizas nunca con los rivetes actuales en la sociedad Argentina Lo que ocurre es que en esta nueva era, o nuevo tipo de sociedad, la violencia parece una constante como una desviación de conducta, o bien es tomada como un lenguaje; en tal sentido lo hacen los belgas Yamarello y Kellens, quienes esbozan su pensamiento de un modo dramático pero real: “En un mundo anónimo donde la comunicación con el prójimo ha cedido a la indiferencia, la violencia puede convertirse en un lenguaje”. Habíamos apuntado en varios trabajos la necesidad del individuo de pertenecer a un grupo de referencia, pero en realidad el individuo pertenece a varios grupos: el de trabajo, el del club, el de la escuela, el de la familia, el del barrio y, así, en cuanta actividad realice, por lo que cumple diversos roles que llevan a que tenga una personalidad segmentaria. Nuestro sujeto de Derecho se pone en contacto con grupos primarios, secundarios y accidentales, cada uno con sus reglas, de manera tal que la sociedad moderna o urbana es un verdadero mosaico de subculturas; en ella existen variedad de valores en pugna y cierta tolerancia para distintos moldes de conducta [3].que a nuestro entender van desdibujando los limites entre lo debido y lo indebido . En realidad hay muy pocos contactos profundos, las relaciones son impersonales, casi no se da el vínculo “cara a cara”, y se otorga una importancia a la adquisición de riqueza y fama como fines de realización supremos. La actitud de los individuos de nuestra sociedad no es diferente del clima que se vive en cualquier ciudad, que anima e impulsa a sus miembros a la obtención de riquezas, poder, prestigio social, pero con posibilidades de triunfo reales para unos pocos; esto puede originar que algunos pretendan el éxito por medios casi ilícitos, irracionales o violentos. Han sostenido diferentes estudios del comportamiento humano que, ante niveles máximos de frustración, el individuo puede tener una conducta violenta, como, por ejemplo, golpear a los miembros de la familia, atentar contra bienes públicos (teléfonos, buzones, banderas, edificios arrojar desperdicios a las aguas, arrojar piedras al paso del tren, etc.), pero siempre en una posición de superioridad o impunidad. Toda desviación social rompe el orden establecido por la comunidad y el rasgo de previsibilidad del comportamiento general sobre el que se sienta la convivencia; pero, por su reiteración, es jurídicamente previsible. Este individuo, que es centro de nuestros reflecciones , pasa horas frente al televisor, restándole tiempo a la lectura, deportes, charlas con los padres, y el resultado es la creación de una personalidad incapaz de relacionarse, con una mentalidad simplista de resolver problemas [4]., aun en aquellos que tienen us necesidades basicas cubiertas Pareciera que existe un tipo de violencia y delincuencia especial en las ciudades, donde la mayor densidad demográfica y los factores socioeconómicos, las presiones de ansiedad por la realización y las búsquedas del éxito suelen ser causas determinantes [5]. Los grupos cobran hoy una importancia tal que su actividad puede ser sumamente devastadora, al punto que tanto el Derecho Civil como el Penal se ocupan de los delitos cometidos en multitud. A la psicología social y a la sociología les interesa la estructura interna de los grupos y, sobre todo, la influencia que torna a los miembros susceptibles de los estados por contagio y a esa tendencia a la acción que los caracteriza; al respecto suele señalarse que no hay unión en los más elevado, noble e íntimo del individuo, sino en lo aparente y más visible [6]. Nuestro centro de la sociedad, el individuo, necesita distribuir su tiempo en actividades productivas y recreativas, pues esto le permitirá un adecuado equilibrio de su personalidad. Siendo las características más salientes las que apuntábamos precedentemente, observaremos que ante el cambio vertiginoso, a raíz de los acontecimientos técnicos y las estructuras sociales, el individuo es fácilmente manejado por las campañas de los medios masivos de comunicación, por las empresas que cuentan con un buen grupo de asesores para la confección de sus –herramientas– contratos de adhesión, y es dado a tener arranques violentos, así como también una conducta de menosprecio a los bienes comunes. Un fenómeno particular es el de las movilizaciones y cortes “ piqueteros” no solo por la característica de desocupados de sus componentes sino por la constante reiteración y el modus operandi de avance sobre la cosa publica y hasta sobre los bienes y derechos particuales reclamendo por parte del Estado la satisfacción de sus necesidades basicas tensando las relaciones sociale y prjudicando la normalidad de la vida en la sociedad.- Cuando se lesiona uno de los derechos esenciales que rodean al individuo se produce una sensación de irritación en la sociedad si no se da una adecuada solución al problema: cuando no existen leyes comienza la presión para que la situación se regle.
. El Derecho como respuesta social. El Derecho intenta acompañar los acontecimientos actuales mediante el trabajo de la jurisprudencia, en una verdadera labor creativa, mediante los estudios de la doctrina y los proyectos legislativos. Ante serias variaciones en la realidad social, se va imponiendo la adecuación del Derecho, nos encontramos con leyes que han sido superadas o que callaban determinadas cuestiones, y es así que en virtud del art. 16 del Código Civil las cuestiones deben resolverse en virtud de las palabras, del espíritu de la ley, los principios de leyes análogas o los generales del Derecho. Hoy día, la doctrina acepta que el Derecho es algo más que “la norma” contenida en los cuerpos legales; este punto de vista no ignora la realidad de experiencia del comportamiento humano y, más aún, ya no es similar al saber matemático. Podemos recordar las enseñanzas de Cueto Rúa, quien frente a la concepción clásica del Derecho expresa que “la concepción realista y existencial, lo ve como comportamiento humano social o interindividual. Tal visión resulta más rica, más ajustada, más fiel a la experiencia vivida por las partes, por los abogados y por el juez, en el tratamiento y la solución de conflictos, diferencias y disputas”. Coincidimos también con las enseñanzas de este Profesor Emérito de que todo acto humano exterior, perceptible por los sentidos, constituye el ejercicio de una potestad, el cumplimiento de un deber jurídico, la violación de un deber jurídico o su sanción aplicada por un órgano jurisdiccional competente. Sostiene este autor, en su trabajo Derecho y realidad, que nuestra tarea es examinar los actos humanos y predicar su significación jurídica, apoyándonos en valoraciones de justicia prevalecientes en la comunidad y en las normativas vigentes (legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales, doctrinarias). Recordemos, como bien señala Saleilles, la reacción de los juristas cuando se hallaron ante los supuestos de incendios de campos por las chispas producidas por los ferrocarriles: era un suceso inédito y lo resolvieron mediante una ficción de “culpa”, pero de la manera más justa posible [7]. La solución de muchas de las cuestiones que nos planteamos importan, y no sólo desde un punto de vista teorético, ya que, de encontrar la solucion, permitiría lograr el efectivo ordenamiento de la vida del país en las condiciones actuales. Es útil recordar el juicio de Abelardo Rossi en la obra colectiva sobre La justicia y el orden social para tenerlo presente, como una advertencia constante para desoír los cantos de sirena, para no derrumbar el edificio entero porque los muebles sean viejos o tomar la actitud de creer que se desmorona todo porque se raja el revoque o se apolilla el parqué; es aprender a distinguir ciertas instituciones perennes de las históricas [8]. En determinadas circunstancias, a fin de realizar la justicia deberá acudirse a las soluciones de equidad; si bien se ha sostenido siempre que lo legal y lo justo deben recorrer idéntico camino, es cierto que la justicia rigurosamente legal nos puede conducir a la injusticia (summum ius summa iniuria). En materia de responsabilidad civil, los desafíos de la sociedad y la convicción de que la víctima debe obtener una adecuada reparación y la importancia de la prevención de daños demuestra, día a día, la importancia de lograr una adecuación del Derecho a los hechos.
[1] Agulla, Juan Carlos: La promesa de la sociología, p. 283, Ed. Belgrano, 1983. [2] Agulla, Juan Carlos: “Violencia y Sociedad”, texto de la conferencia pronunciada en la academia de Ciencias Sociales. [3] Irurzun, Víctor José: Un ensayo sobre la sociología de la conducta desviada, p. 32, Ed. Troquel, Bs. As., 1985. [4] Donini en su estudio de las conductas desviadas realiza un minucioso análisis de las diferentes escuelas y autores que intentan explicarlas. Cita a Sam Hayakawa, quién relaciona este tema con la televisión y apunta los conceptos que vertimos. Tuvimos oportunidad de analizarlo, pues tomamos un curso de postgrado en la extensión universitaria de la Facultad de Derecho sobre las “Conductas desviadas”. [5] Irurzun, Víctor J., ob. cit. [6] Ortega y Gasset, Le Bon, Agulla, Poviña, David, Irurzun, Cohen, Newcomb, Hovland, Sears, entre otros. Son interesantes las descripciones de los procesos de linchamiento, donde se produce la estimulación creciente y el achicamiento de la percepción, para los partícipes, que generan nuevas pautas; bajo ciertas circunstancias el linchamiento está justificado. [7] Citado por Goldenberg: Impacto tecnológico y manifestación social en el derecho, “L.L., E-872, 1989. [8] Rossi, Abelardo F.: La justicia y el orden social, p. 62, Ed. Idearium, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Mendoza, 1977. “Cuando ciertas instituciones o costumbres -en sí contingentes- han durado años, quizás siglos, nuestra pereza intelectual tiende a asignarles el carácter de inmutables y necesarias por naturaleza, y entonces, cuando aquéllas se desgastan y comienza el proceso de su imprescindible sustitución, clamamos al cielo porque parece que se nos derrumba la sustancia misma del mundo y de la vida”.
|